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Trabajo a distancia. Vino para quedarse entre nosotros

11 Marzo, 2024

Trabajo a distancia. Vino para quedarse entre nosotros

 

Como resultado de la pandemia surgió la necesidad de legislar con detalle una situación que parece que ha venido para quedarse, como es el Teletrabajo y Trabajo a distancia.

La OIT ha estimado, en base a las encuestas de hogares de 31 países realizadas en el segundo trimestre de 2020, que el 17,4% de las personas ocupadas de todo el mundo, unos 557 millones, trabajaron en ese periodo en sus domicilios, oscilando entre el 25,4% en los países de renta alta y el 13,6% en los países de renta baja. Para América Latina, el teletrabajo se elevó entre a un 25-30% en el segundo trimestre de 2020, y en Europa, Eurofound, en el mes de abril de 2020, estimó que el 37% de los participantes había empezado a trabajar en el domicilio con el inicio de la pandemia. Todo lo cual ha permitido mantener cierta actividad económica y la relación laboral de estas personas durante la pandemia.

 

Hasta dicho momento -que forma ya parte de nuestra historia reciente- el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 13 sobre el trabajo a distancia, disponía solo de menciones generales sobre la forma del pacto, equiparación de derechos y forma de prestación de los servicios de los trabajadores a distancia remitiéndose la ley PRL 31/95 y su normativa de desarrollo. Era sin duda, una modalidad de prestación de servicios irrelevante antes de la pandemia respecto al dato de las relaciones laborales en España, situación extrapolable al resto de países.

 

Es por ello, que ante la falta de legislación al respecto se publica la Ley 10/2021 de trabajo a distancia para atender un vacío legislativo que cubriera una realidad.

 

De acuerdo con su artículo 2º, se disponen las siguientes definiciones:

A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:

a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Respecto a los cambios más significativos incluidos en dicha Ley 10/2021 destacan los siguientes:

 

  1. Formalización del acuerdo, su contenido mínimo y su registro (arts. 6-8)

Mientras que hasta la fecha, esta parcela quedaba en el limbo de la voluntad de las partes con acuerdos de novaciones de contratos de escaso contenido y dejando abiertas las fuentes de conflicto, con la redacción de la Ley se detalla la forma del acuerdo, el contenido mínimo que deberá recoger, instrucciones de funcionamiento y sobre todo su oficialidad al crear la obligación de registro en la oficina de empleo.

 

  1. Dotación de medios (art. 11)

De acuerdo con el inventario que se contiene en el acuerdo citado en el punto anterior, los trabajadores a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado de los medios necesarios, así como la obligación de conservación y buen uso de los mismos.

 

  1. Derecho al registro horario adecuado (art. 14)

No menos importante es la extensión y continuidad de los derechos y obligaciones que tiene el trabajador en su relación laboral, y merece especial mención los sistemas de registro de jornada y control horario. Dado que se ha podido deslocalizar la prestación de servicios fuera del centro de trabajo, se hace necesario que igualmente se pueda dotar de una herramienta digital que facilite dicha tarea, además de poder dotar al empresario de la seguridad de que efectivamente se está llevando la prestación de servicios en el lugar y hora determinados en el acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo.

 

  1. Evaluación de riesgos del puesto de trabajo (art. 16)

Concretamente, se menciona con la Ley la necesidad de realizar una evaluación de los riesgos del puesto de trabajo la cual deberá estar documentada como el resto de evaluaciones. Dicha evaluación debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia, con especial atención a factores ergonómicos y psicosociales con sus oportunas mediciones para su documentación.

 

  1. Desconexión digital (art. 18)

Desde la Unión Europa y sus directivas, recayó en España la obligación de contemplar esta pionera figura de la desconexión digital, y fue concretamente con la Directiva que dio pie a la Ley Orgánica 3/2018 sobre protección de datos. En dicha ley ya se refería la obligación de los empresarios de disponer o desarrollar un plan de actuación para garantizar la desconexión digital de sus trabajadores. Es una realidad que las comunicaciones en los espacios laborales se han digitalizado, teniendo al alcance de la mano herramientas de mensajería que con facilidad invaden el espacio/tiempo personal de los trabajadores. Pues bien, con el trabajo a distancia, se hace aún mas necesario afinar el uso de dichos canales de comunicación.

 

Desde Creative Quality hemos querido siempre estar preparados para los cambios introducidos por las normas que afectan a la prestación de servicios de empresas y sus asesores. En consonancia, herramientas como NetContrata nos ayudan y facilitan la realización y registro de dichos acuerdos de trabajo a distancia; Time Laboris nos permite llevar el control horario de nuestros trabajadores pudiendo definir los parámetros de ubicación del lugar de trabajo a distancia. Además, Time Laboris dispone de un canal de comunicaciones para velar por la desconexión digital centralizando todas las comunicaciones de empresas y trabajadores a través de esta herramienta. Por último, el gestor documental de Time Laboris nos ayuda a disponer documentación entre Asesor/Empresa/trabajador para la entrega y firma a través de dispositivos móviles y web.

 

Escrito por el equipo de marketing.

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