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La Era Digital y La Ineptitud Sobrevenida

13 Marzo, 2024

La Revolución Industrial 3.0: La Era Digital

 

La tercera Revolución industrial ya forma parte de nuestra historia económica y de las relaciones laborales, al igual que sucediera con la primera Revolución Industrial sobre los años 1820 a 1840 con la introducción de la máquina de vapor en la mecanización de procesos industriales que abarcó todos los sectores de la industria y el transporte, así como la con la segunda Revolución Industrial desde los años 1870 a1914 (Primera Guerra Mundial) con la introducción de nuevas fuentes de energía para la industria , tales como la electricidad o los motores de combustión interna, lo cual se hizo extensivo hasta todos los hogares.

Pues bien, la irrupción de internet, procesos digitales y de tratamiento de la información puede ser considerado como el Big Bang respecto a las revoluciones industriales, un punto de inflexión, un evento de una magnitud sin precedentes. Hablamos de un cambio no solo en nuestro entorno profesional, sino en todos los aspectos de la vida, que aún no somos capaces de atisbar.

 

 

 

 

 

 

 

Tal colosal cambio en nuestras vidas supone un gran avance al igual que un gran esfuerzo de adaptación al cambio haciendo que una figura totalmente en desuso en nuestro marco jurídico laboral empiece a renacer y a sonar. La ineptitud sobrevenida.

La ineptitud sobrevenida no es otra cosa que el resultado fallido y no deseado de una previsión, planificación, adaptación, información y formación han fallado a la hora de implantar cambios significativos en el proceso productivo. en función de lo anterior, las empresas deberán evaluar y fomentar el desarrollo de las competencias digitales de sus empleados para el nuevo desempeño habitual de sus funciones, pero repartiéndose a partes iguales el deber de formar para el empresario, así como el de formarse para no quedarse como recursos obsoletos por parte de los trabajadores.

Viene siendo muy recurrente en las empresas, el perfil de trabajadores que en su desidia deciden no adaptarse al cambio pese a que se hayan dispuesto todos los medios para la adaptación al cambio, mostrando conductas del tipo: “yo no soy capaz”, "esto no es para mí", “si se ha hecho así siempre por qué se va a cambiar” o “me niego porque soy de los antiguos”.

En la parcela del registro y control horario de trabajadores ha tenido especial incidencia la digitalización de este proceso, el cual, además de ser recomendable por parte de la inspección de trabajo facilita la gestión por parte de la empresa al disponer de un suministro inmediato de información en tiempo real de la realización de dicho registro horario, objeto recurrente de sanciones por parte de la Inspección de trabajo.

El registro horario de los trabajadores, desde el año 2019, todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de trabajo de manera individual para cada persona trabajadora. Esto tiene como objetivo fundamental evitar la realización de horas extraordinarias no remuneradas así como ajustar las horas efectivas anuales a las pactadas convencionalmente. Algunos puntos clave sobre el registro horario son:

  • El registro debe ser diario y al inicio y final de la jornada de trabajo.
  • No es obligatorio registrar las pausas de trabajo pero será responsabilidad de la empresa probar los tiempos dedicados a pausas o descansos, por lo que es muy recomendable registrar las pausas laborales y sus tiempos.
  • El registro debe conservarse durante al menos cuatro años.
  • La Inspección de Trabajo, los representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales pueden acceder a los registros.
  • El registro horario debe ser accesible en todo momento para la persona del trabajador cuando se encuentre prestando sus servicios.

La ineptitud sobrevenida en el contexto laboral se refiere a la incapacidad o falta de habilidad de un trabajador para desempeñar sus funciones de manera adecuada después de haber sido contratado. En el ámbito legal, esta situación puede dar lugar a un despido objetivo por parte de la empresa.

 

Despido Objetivo.

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas por las que una empresa puede finalizar una relación laboral mediante un despido objetivo. Entre estas causas se encuentran la ineptitud sobrevenida y la falta de adaptación al puesto de trabajo.

Requisitos para la Ineptitud Sobrevenida.

  • La ineptitud debe surgir después de la contratación del trabajador.
  • Debe ser permanente, no temporal.
  • La ineptitud debe provenir de circunstancias del trabajador, como la pérdida de facultades para cumplir con sus responsabilidades laborales debido a limitaciones físicas, psicosociales o legales.
  • No se puede alegar ineptitud que existía antes de completar un período de prueba.

Carga Probatoria.

Si la empresa decide despedir a un empleado por ineptitud sobrevenida, debe demostrar que se han tomado medidas de ajuste razonables y que no constituyen una carga excesiva para el empleador. Además, un informe de un Servicio de Prevención Ajeno no es suficiente por sí solo para acreditar la ineptitud.

 

En vista de todo lo anterior, la empresa debe saber que la falta de competencias digitales de sus trabajadores no debe ser una barrera para embarcarse en la era digital, sino mas bien indicador de progreso y de competencia frente a sus rivales de mercado.

 

 

Escrito por el equipo de marketing

 

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