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Prácticas académicas: afiliación y cotización

18 Marzo, 2024

Prácticas académicas: afiliación y cotización

 

Cada vez es más frecuente la colaboración con los centros académicos para la realización de prácticas de los alumnos de formación reglada en nuestras empresas y despachos. Es, además de colaborar para la creación de un cultivo bien formado de profesionales a los que podamos recurrir el día de mañana, una apuesta segura para captar posibles candidatos para nuestras organizaciones.

Hasta enero de 2024, la relación entre centro educativo, alumno y empresa de prácticas se regía por una serie de acuerdos entre los actuantes que eran un mar de dudas para la ejecución de dichas prácticas. 

A partir de enero de 2024, las prácticas académicas se regulan y generalizan de modo que todas se deben dar de alta en la seguridad social e ingresar las correpondientes cuotas de cotización. Es por todo ello, que ante la necesidad de aclarar el mecanismo y funcionamiento, hemos desarrollado la siguiente guía: Los alumnos que realicen prácticas se incluyen en el sistema de la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena. Tenemos que distinguir desde el principio ya que tienen un tratamiento diferenciado si son remuneradas o no lo son, lo detallamos en el siguiente cuadro comparativo:

 

  PRÁCTICAS REMUNERADAS PRÁCTICAS NO REMUNERADAS
¿Quién está obligado a realizar el trámite? La Entidad que financia y paga la remuneración. Corresponde a la empresa en la que se van a realizar las prácticas, salvo que en el convenio se indique que dicha obligación la asume el centro formativo responsable del alumno.
¿Qué coberturas tienen los alumnos? Todas las que se incluyen con carácter general para un trabajador por cuenta ajena, excepto la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Todas las que se incluyen con carácter general para un trabajador por cuenta ajena, excepto la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. También quedan excluidos de la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes.
¿En qué Código de Cuenta de Cotización (CCC) se incluyen a los alumnos?

En el principal de la empresa o en el que le corresponda en el caso que la empresa ya tuviera varios CCC con la salvedad que el mismo tiene que contemplar que tiene la peculiaridad 986.
•Accedemos en Sistema RED a la opción “Consultas de Situación de la Empresa”.
•Pulsamos en “Recaudac” y pulsamos el check “Consulta Pec. Cotización” .
•Limitamos la consulta a la causa “041”.
•Si la empresa tiene dicha peculiaridad nos aparecerá una ventana.

•La empresa tiene que solicitar un CCC específico para incluir a estos trabajadores.
•Para solicitar dicho CCC, puede realizarse en la opción “Asignación CCC secundario de empresario colectivo”.
•Cumplimente todos los datos requeridos y en peculiaridades seleccione de la lista que aparece, haz clic aquí para ver imagen 4 993. Practicas no retribuidas.
•Al finalizar el proceso obtendrá una resolución similar, haz clic aquí para ver imagen 5
•A continuación, el autorizado RED deberá asignarse el nuevo CCC obtenido para poder realizar transacciones con el mismo.

¿Cómo se realiza el alta en Seguridad Social? •Disponemos de un plazo de 10 días naturales para comunicar las altas que se realizan por el procedimiento habitual del Sistema Red en la opción “Altas”.
•Deben de ir cumplimentados solo los campos que aparecen en la imagen que
se acompaña que son:
◦Fecha de alta
◦Excl. Cotización con valor 986
◦Grupo Cotización
◦R.L.C.E. con valor 9939
•Tipo de contrato va en blanco
•Una vez realizada el alta podemos obtener un IDC para verificar que la comunicación ha sido correcta.
•Disponemos de un plazo de 10 días naturales para comunicar las altas que se realizan por el procedimiento habitual del Sistema Red en la opción “Altas”, haz clic aquí para ver imagen 6
•En la figura anterior puede comprobar como debe de cumplimentarse el formulario del alta, en el que
solo figurarán cumplimentados los campos que se muestran.
•En la figura siguiente aparece, el IDC que acredita que la operación se ha realizado correctamente.
Cuál es el procedimiento para liquidar las cuotas a la Seguridad? Mediante SILTRA o bien por RED DIRECTO en función del tipo de autorizado RED. •Mediante SILTRA o bien por RED DIRECTO en función del tipo de autorizado RED con carácter trimestral:
●El ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo se liquidarán en el mes de abril.
●El ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio se liquidarán en el mes de julio.
●El ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre se liquidarán en el mes de octubre.
●El ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre, se liquidarán en el mes de enero del año siguiente.
¿Cómo y cuándo comunico los días que se han realizado prácticas?   •La comunicación se tiene que hacer a través de la opción de sistema RED “Anotación de Jornadas / Prácticas no remuneradas”
•Debe de indicar de cada mes la siguiente información:
•Número de días efectivos prácticas.
●Número de días prácticas pago directo (riesgo, lactancia, nacimiento)
●Número de días prácticas IT.
●Si no se han realizado prácticas en el mes indicarlo en el apartado correspondiente.
•Dicha comunicación se llevará a cabo en las siguientes fechas:
●Datos de enero: Entre el 1 de febrero y el 29 de abril.
●Datos de febrero: Entre el 1 de marzo y el 29 de abril.
●Datos de marzo: Entre el 1 y el 29 de abril.
●Datos de abril: Entre el 1 de mayo y el 30 de julio.
●Datos de mayo: Entre el 1 de junio y el 30 de julio.
●Datos de junio: Entre el 1 y 30 de julio.
●Datos de julio: Entre el 1 de agosto y el 30 de octubre.
●Datos de agosto: Entre el 1 de septiembre y el 30 de octubre.
●Datos de septiembre: Entre el 1 y el 30 de octubre.
●Datos del mes de octubre: Entre el 1 de noviembre y el 30 de enero del año siguiente.
●Datos del mes de noviembre: Entre el 1 de diciembre y el 30 de enero del año siguiente.
●Datos del mes de diciembre: Entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
¿Qué importe se paga mensualmente? •La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes y de 7,03 euros por contingencias profesionales.
•En el año 2024 dichas cuotas tendrán una reducción del 95 % en el apartado de contingencias comunes.
•La cotización a la Seguridad Social para el año 2024 consistirá en una cuota única diaria por cada día de prácticas que será de (Contingencias Comunes 2,54 + Contingencias Profesionales 0,31) = 2,85 € , teniendo como límite a nivel mensual la cantidad de (Contingencias Comunes 57,87 + Contingencias Profesionales 7,03) = 64,90 €.
•En el año 2024 dichas cuotas tendrán una reducción del 95 % en el apartado de contingencias comunes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





 

 

 

 

 

Desde nuestra aplicación Netcontrata hemos facilitado y creado un sencillo asistente para realizar todos estos trámites.

 

 

Esrito por el equipo de marketing

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