Certificado estar al corriente de obligaciones tributarias (AEAT)
17 junio, 2019

Puede solicitar (en nombre propio o en representación de terceros) la expedición de un certificado que acredite si el obligado tributario está o no al corriente de obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Si se solicita en representación de terceros, deberá indicar el NIF/NIE y los apellidos y nombre o razón social del representado.
Podrá solicitar los siguientes tipos de certificados:
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener autorizaciones de transporte.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener autorizaciones de trabajo/residencia por extranjeros.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. Genérico (finalidad distinta de las 4 anteriores)
El resultado de este certificado podrá ser:
- Positivo: se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias.
- Negativo:
- Se deniega el certificado por deudas del solicitante.
- Se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante.
- Se deniega el certificado por los dos motivos anteriores.