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Control horario: Tiempos de cortesía

12 Febrero, 2024

¿Qué es el tiempo de cortesía?

Puede ser muy frecuente en el día a día de nuestra empresa, que cuando ingresan los trabajadores al centro de trabajo para iniciar su jornada requieren de cierto tiempo de preparación para el inicio de la jornada y la ocupación efectiva del puesto. Todo ello dependerá de la casuística concreta de nuestra empresa y disposición de los medios (puesto de control de acceso, zonas de parking, ingreso a las instalaciones, vestuarios y taquillas, y un largo etcétera).

 

Pues bien, dado que el registro diario de la jornada puede tener un doble rasero de interpretación en referencia a los datos obtenidos, puede darse la situación de que los trabajadores acceden a los sistemas de control horario con antelación excesiva a la ocupación efectiva del puesto de trabajo, acumulando unos tiempos que, a priori salvo prueba en contratio, se considerarán tiempos de trabajo. De acuerdo con dicho planteamiento, los trabajadores pueden iniciar el conteo de tiempos de trabajo y transcurrir una serie de minutos (previos o posteriores a la hora de iniciar los trabajos) que no se ocuparán a la producción objeto del contrato, encareciendo el coste de la relación laboral ya sea por reclamación de abono de excesos de tiempo de jornada por parte del trabajador o bien por el encarecimiento de bienes o servicios que deriven de la prestaciónde servicios.

En consecuencia, podemos definir el tiempo de cortesía como aquel tiempo que la empresa puede no tomar en consideración como tiempo efectivo de trabajo para su detracción diaria del cómputo total de tiempos de trabajo.

 

¿Es legal descontar dichos tiempos de trabajo?

Así que llegados a este punto nos debemos preguntar ¿debe la empresa asumir dichos sobrecostes? ¿se podrían descontar del devengo de salarios dichos tiempos de no ocupación efectiva? ¿Se trataría de una doble sanción para el trabajador la detracción del salario y la propuesta de medidas disciplinarias por falta de puntualidad o de tiempos de trabajo? Pues la Sentencia de la Audiencia Nacional 2570/2019 en su Fundamento de Derecho Sexto dice: "...hemos de señalar que el hecho de que la empresa cuando compruebe que los trabajadores sancione bien con amonestaciones bien son suspensiones de empleo y sueldo, bien con despidos, las ausencias y retrasos de los trabajadores, a la vez que detrae de sus salarios los que se hubieran devengado de haber existido una efectiva prestación de servicios, no supone una doble sanción, por cuanto que la detracción de salarios obedece al lógico desarrollo dinámico de un contrato de naturaleza bilateral y sinalagmática como es el de trabajo como arriba se ha expuesto sin que implique el ejercicio de potestad disciplinaria alguna, mientras que las sanciones arriba mencionadas obedecen al legítimo ejercicio de la potestad disciplinaria previsto legal y convencionalmente."

 

Visto lo anterior, la empresa puede cuantificar diariamente dichos tiempos y practicar su detracción soportando la carga de la  prueba.

 

Con la herramienta Time Laboris para el control horario de trabajadores y portal del empleado, podemos hacer más fácil la gestión de los tiempos de trabajo, así como la determinación de los tiempos de cortesía aumentando la productividad de tu empresa.

 

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Escrito por el equipo de marketing

 
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