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Autorizados (AEAT)

17 junio, 2019

AUTORIZADOS (AEAT)

El acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarlo directamente el obligado tributario o a través de un apoderado con poder expreso para recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria.

Desde la pestaña de ‘Autorizados’ entramos en la página de la AEAT que nos lleva a la opción de ‘Consulta y gestión de apoderamientos recibidos’.  Ahí nos van a aparecer los CIF/NIF de los poderdantes que le han otorgado autorización, pudiendo encontrarse la autorización en los siguientes estados:

  • Sin confirmar.
  • Confirmado.
  • Sin autorizar.
  • Baja.

En el caso de apoderamientos relacionados con notificaciones es necesaria siempre la confirmación del apoderado para que surtan efecto. En el resto de apoderamientos (distintos a notificaciones) sólo es necesario que el apoderado acceda la primera vez a confirmar los apoderamientos recibidos, a partir de ese momento los apoderamientos distintos a notificaciones de ese mismo poderdante se confirman de forma automática.

Para confirmar un apoderamiento haga clic en el número de referencia del apoderamiento que se encuentra en estado "Sin Autorizar" o "Sin confirmar".

Igualmente, se puede renunciar a una autorización concedida (desde baja), debiendo acompañar el documento que justifica la renuncia.

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